sábado, septiembre 26, 2015

Tierra Adentro / Paternidad responsable

La paternidad ir-responsable
Reconocimiento y manutención son necesarios, pero insuficientes

Milton Tejada C.

Uno de cada tres niños (32%) de los hijos de madres solteras menores de 20 años, es decir, generalmente adolescentes, no son reconocidos por sus padres o presuntos padres. Origen de una sociedad de “huérfanos” paternos, indicador de la irresponsabilidad de muchos hombres en primer lugar con su propia sangre y, en segundo lugar, con todos nosotros.

Y este segmento de madres solteras no abarca la totalidad del universo de madres solteras en República Dominicana.

El editorial del periódico Hoy del 10 de septiembre de 2015 expresa que “uno de los deberes de un Estado es crear los instrumentos necesarios para contener en lo posible la evasión de la responsabilidad paterna y tratar de que los padres afronten su papel protector. Las madres solteras en semejantes circunstancias generalmente tienen que asumir las cargas económicas que no cubre el padre, con grandes perjuicios para su desarrollo humano” (y diría yo para el desarrollo humano de su hijo o su hija también).

En ese sentido, parece loable la iniciativa de proyecto de Ley de Paternidad Responsable que hace un año presentó al Senado de la República el juez del Tribunal Superior Electoral, José Manuel Hernández Peguero, la cual nos envió gentilmente por correo electrónico. El Listín Diario, en un editorial de octubre del año pasado, lo consideró “justiciero y necesario”.

Antes de analizar el proyecto de ley es necesario reflexionar sobre otros aspectos que implica el concepto de paternidad responsable, el cual no se reduce a reconocimiento y manutención (elementos sumamente importantes, pero insuficientes).

Un papel integral
Es un buen lema: “padres saludables, hijos saludables, sociedad saludable”. Esta es una visión de meta, de conjunto, no una relación automática y determinante para cada caso específico. Cuando se dice “saludable” no se refiere a la condición somática (la cual es importante), sino sobre todo a la condición emocional del ejercicio de la paternidad responsable.

La Revista “Ginecología y Obstetricia” (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Volumen 41 No. 1, Enero 1995)[1] indica que “paternidad responsable” implica no sólo procurar “brindar adecuada vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta a sus hijos, sino, además, la responsabilidad de brindarles amor, amistad, tiempo y protección”. Esto implica ir más allá del reconocimiento y la manutención económica e incluir la responsabilidad por la salud sicológica, social y espiritual de los hijos.

O, dicho como síntesis: la paternidad incluye vínculos afectivos, educación, cuido, esparcimiento en la vida cotidiana de niños y niñas.

La propuesta hecha por Hernández Peguero sólo se enfoca en el aspecto jurídico del reconocimiento y en las consecuencias económicas del mismo (manutención). Siguiendo la tradición cultural dominante, la propuesta de Hernández Peguero parece obviar estos aspectos emocionales (“no es el objeto de la Ley”, nos dice un jurista) y reduce la paternidad responsable a las consecuencias de la función de reproducción (de orden biológico) en la sociedad: reconocimiento y manutención.

Esta función de orden biológico la comparte la especie humana con el reino animal. Sin embargo, como indican diversos autores, la paternidad para los seres humanos es un tema de orden simbólico. Además, es un concepto dinámico puesto que se transforma a lo largo del ciclo de vida tanto de los padres como de hijos(as). La antropología, la sociología, la psicología… tienen mucho que decirnos sobre el rol de la paternidad como fenómeno cultural, social y subjetivo en el contexto dominicano. Eso, sin embargo, desborda un simple artículo.

Sin embargo, permítanme un simple ejemplo comparativo. La licencia o permiso por paternidad, importante por cuanto puede contribuir a fortalecer el vínculo emocional entre padre-hijo(a) y la corresponsabilidad.

En diversas sociedades, los padres biológicos de parejas formales (no entro en el tema de qué significa formales), gozan de licencias o permisos por el nacimiento de un hijo o una hija. En República Dominicana, por ejemplo, el Ministerio de Trabajo en sus políticas internas habla de un permiso con disfrute de sueldos de “dos días hábiles” (el mismo tratamiento que en Uganda).

Diversas fuentes (lo cual debe ser verificado en las instituciones responsables de regular lo laboral en cada país), de la Internet indican quee los padres en:
-          Ecuador: gozan de diez días libres remunerados por parto natural.
-          México: Garantía de poder ausentarse diez días de sus centros de trabajo tras el alumbramiento de sus hijos.
-          Colombia, descanso remunerado entre cuatro y ocho días.
-          Bolivia: se impide despedirlos de sus puestos de trabajo si sus parejas están embarazadas y durante el primer año de vida del bebé.
-          Venezuela, licencia por paternidad desde 2007 de catorce días corridos.
-          Ecuador, licencia por paternidad desde 2009 de quince días.
-          Brasil, licencia por paternidad desde el 2009 de cinco días.
-          Chile, licencia por paternidad desde el 2009 de cinco días.
-          Costa Rica, licencia por paternidad desde el 2014 de cinco días.
-          Perú, licencia por paternidad de cuatro días.

La fórmula en Alemania es que las parejas pueden disfrutar de hasta doce meses de baja parental compartida entre los dos cónyuges.

En Noruega los padres pueden tomarse 6 semanas con posibilidad de ampliarlas. Ambos padres pueden elegir cómo dividirse la licencia, que es de 44 semanas con el total del sueldo o de 54 semanas con el 80% del salario, ambos padres pueden tomarse un año sin sueldo.

¿Favorece la sociedad dominicana el vínculo entre padre e hijo/a al estos nacer? Creo que no. República Dominicana es de los países que menos importancia prestan a este aspecto, otorgando apenas dos días laborables de licencia a los padres.

 Es necesario que los hombres dominicanos descubramos nuestros intereses, fomentando una relación diferente con las mujeres y, además, valorando la paternidad como un tema integral, superando así la “culpabilización” de que somos objetos de modo colectivo y contribuyendo a reducir las dimensiones de la orfandad en que vive gran parte de nuestros hijos e hijas, porque son hijos e hijas huérfanos(as) de padres vivos.

Necesarios: reconocimiento y manutención
Sobre las bondades del proyecto otros han escrito. Una de ellas es que ha de esperarse una reducción en los nacimientos no reconocidos por los padres dominicanos. Esa fue la tendencia, por ejemplo, en Costa Rica, donde la cantidad de padre no declarado pasó de 31.1% en el año 2000 a 8.0% en el 2004 (la Ley tica se aprobó en el 2001, año en que el porcentaje de padre no declarado fue de 29.3%).

Sin embargo, expongamos ahora algunas diferencias que tenemos con dicha propuesta.

Sin ser abogado, difiero del proyecto sometido por Hernández Peguero en cuanto al pago de la prueba de marcador genético o Ácido Desoxirribonucleico (ADN) (Artículo 7, Párrafo I del proyecto). Si se trata de una política de Estado que busca fomentar la paternidad responsable (en lo económico, pero ojalá también en lo emocional), es el propio Estado quien deberá correr con los gastos. No es un tema de particulares, aunque sean particulares los envueltos, es un tema de Estado y futuro de la sociedad dominicana. Quizás se podría establecer cobrar el importe en aquellos casos en que los resultados den positivos (una forma más de sancionar la irresponsabilidad inicial).

También difiero sobre el plazo dado al Oficial del Estado Civil para tramitar el acta levantada a petición de la madre o sus familiares. Cinco días hábiles es tiempo insuficiente en un país en donde los más pobres carecen de recursos tan elementales que la simple citación del presunto padre se puede convertir, en ocasiones, en una meta imposible de cumplir. Además ¿qué pasaría cuando no se conozca el domicilio del presunto padre? ¿Se haría “justicia” asentándolo como padre sin tener la oportunidad de someterse a la prueba?

El Párrafo III de ese mismo artículo 7 que sanciona con multa de uno a tres salarios mínimos del sector público la no comparecencia del presunto padre, una vez puesta la cita para la pericia en ADN, me parecen sanciones muy ligeras, que alientan la inobservancia de la Ley. Se debería ser más duro. No acudir es jugar con la angustia de una madre, generalmente en condiciones de vulnerabilidad.

Un elemento no indicado en la propuesta es el de la posible responsabilidad civil de la madre ante un señalamiento falso. Indudablemente que un hombre que es señalado como padre sin serlo –sobre todo si se trata de una posible relación extramarital- sufre daños y perjuicios. La pareja de ese hombre es afectada, la relación es afectada. Esta no es razón suficiente para obviar el proceso, pero así como considero muy ligeras las penalizaciones por no comparecer, también considero que la pieza, como está redactada, puede prestarse también a uso ligero por parte de las mujeres. El hombre podría demandar a la madre por daños y perjuicios mediante la vía civil (siguiendo el ejemplo citado, es lo que establece la legislación en Costa Rica).

En cuanto a la prescripción, el proyecto de Hernández Peguero da a entender el proceso como una acción inmediata, cuando la madre va a inscribir al hijo(a) en la Oficialía del Estado Civil. Abre una puerta para el caso de las declaraciones tardía. Sin embargo, otras legislaciones dan un plazo determinado para iniciar la acción e incluso en algunos casos consideran que las acciones de una ley como esta “son imprescriptibles” (es decir, pueden realizarse en cualquier momento), como es el caso de la “Ley de Paternidad Responsable del Estado de Tamaulipas” (2004). Soy partidario de que esta acción sea imprescriptible e incluso que esta acción pueda ser ejercida, en el futuro, hasta por los propios hijos.

No quiero terminar sin reconocer que la propuesta de Hernández Peguero es positiva como punto de inicio para el debate, quizás más como una Ley de Filiación o de Reconocimiento y sus consecuencias, que de paternidad responsable, porque la paternidad responsable implica leyes y políticas que la fomenten, incluye pero va más allá del ser simples suplidores.