Esquea: las leyes impositivas son leyes orgánicas
El
dirigente del Partido República Dominicana, Emmanuel Esquea Guerrero, afirmó
que las leyes impositivas son leyes orgánicas, por lo que deben ser aprobadas
por las dos terceras partes de los presentes de ambas cámaras.
A
continuación el texto completo del análisis hecho por ex consultor jurídico del
Poder Ejecutivo, en torno a los procedimientos requeridos para la aprobación
del proyecto de reforma tributaria que cursa actuantemente en el Congreso
Nacional
I.-
LAS LEYES IMPOSITIVAS SON ORGANICAS PORQUE REGLAMENTAN DERECHOS FUNDAMENTALES.-
1.-
El Capitulo I del Título II de la Constitución se refiere a los Derechos Fundamentales
y señala entre esos derechos el Derecho de Propiedad (artículo 51).
2.-
El artículo 112 de la Constitución dice que son
orgánicas y en consecuencia, “Para su aprobación o modificación
requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en
ambas cámaras”, las leyes que “por su naturaleza regulan los derechos
fundamentales”.
3.-
El artículo 51 de la Constitución expresa que “Toda persona tiene derecho al
goce, disfrute y disposición de sus bienes”. De ahí que cuando una ley
establece un impuesto está limitando (regulando) ese derecho de
disposición de los bienes propios que tiene toda persona. En consecuencia, para la aprobación o modificación de esa ley se
requerirá “del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en
ambas cámara”.
II.-
LAS LEYES IMPOSITIVAS SON LEYES ORGANICAS PORQUE REGULAN
EL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO.-
4.-
El titulo XI de la Constitución trata “Del Régimen Económico y Financiero y de
la Cámara de Cuentas”.
5.-
El Capítulo I de ese título XI se refiere al Régimen Económico, el Capítulo II
a Las Finanzas Publicas, el Capítulo III
dispone sobre El Control de los Fondos Públicos y el Capítulo IV sólo habla de
la Concertación Social (Consejo Económico Social).
6.- El Capitulo I contiene dos (2) secciones: la
primera trata sobre Los Principios Rectores y la segunda sobre El
Régimen Monetario y Financiero.
7.-
El Capítulo II se divide en tres (3) secciones: el primero se refiere al
Presupuesto General del Estado; el
segundo a La Planificación y el tercero habla de la Tributación.
8.-
El Capítulo III contempla dos (2) secciones dedicadas a: 1) La Contraloría General de la República y 2) La Cámara de
Cuentas.
9.-
Como se puede apreciar, todo lo que cae dentro del Título XI de la
Constitución: 1) El Régimen Económico; 2) Las Finanzas Públicas; 3) El Control de los Fondos Públicos, y 4) la
Concertación Social, forma parte del “Régimen Económico y Financiero y de la
Cámara de Cuentas” de que habla ese título XI.
10.-
El artículo 112 de la Constitución dice que son
orgánicas y en consecuencia, “Para su aprobación o modificación
requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en
ambas cámaras”, las leyes que por su naturaleza regulan el régimen económico
financiero”.
11.-
A la luz de este articulo 112, queda claro que toda ley que se refiera al “Régimen Económico
Financiero”, es una ley orgánica. Por lo que en consecuencia, todo lo relativo
al Régimen Económico en sus aspectos monetario
y financiero; Las Finanzas Públicas con todo lo relativo al Presupuesto, la Planificación y la
Tributación; así como El Control de los Fondos Públicos a través de
La Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, debe ser
aprobado por el “voto favorable de las dos terceras partes de
los presentes en ambas cámaras”.
13.-
El hecho de que el artículo 112 no haya mencionado expresamente “la
Tributación”, y sí se haya referido al
Presupuesto y a la Planificación (que junto a la Tributación, conforman el
capítulo de las Finanzas Publicas), no puede interpretarse como una negación del
carácter orgánico de las leyes tributarias, toda vez que ese artículo 112, tampoco hace mención del Banco Central y la
Junta Monetaria (que son parte del régimen financiero) y que el articulo 232 da
una categoría de ley orgánica superior.
14.-
Independientemente de que el artículo 112 no haya mencionado expresamente “La
Tributación”, el hecho cierto es que ella forma parte del sistema de “Las
Finanzas Publicas” que establece el
capítulo II del Titulo XI de la Constitución y al cual se refiere el referido artículo 112.
15.-
Por último, no podemos soslayar que nuestro sistema legal descansa en el
principio de razonabilidad (artículos 40-15 y 74-2) y no es razonable que la
ley que dispone la forma de gastar los recursos del Estado (ley de
Presupuesto) sea orgánica y las leyes
que establecen la obtención de esos recursos, no lo sea. La lógica enseña que
las partes (planificación y tributación) deben seguir el todo (el presupuesto).
16-
Ese mismo razonamiento determina que si el artículo 112 dice que son leyes
orgánicas las que se refieren al Régimen Económico Financiero, sería ilógico
pensar que alguna ley relativa al Régimen Económico Financiero no fuera orgánica.
http://www.acento.com.do/index.php/news/23340/56/Esquea-dice-que-la-aprobacion-del-paquetazo-debe-ser-por-mayoria-absoluta.html
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