sábado, enero 16, 2010

Desde mi estudio / Respeto al consumidor dominicano


Una norma a favor de todos


La Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) emitió una Resolución mediante la cual obliga que todo producto pre-envasado tenga la información necesaria para su consumo en idioma español. Esta norma será efectiva a partir del próximo 26 de febrero, pero fue emitida el año pasado. Tiene sus excepciones y para estas excepciones se hizo un pequeño reglamento (productos llamados "gourmet").

La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) envió ayer a sus socios un "Alerta Roja", recordando esta norma. La Alerta de la AIRD dice, textualmente, lo siguiente:

"Vence el plazo para el cumplimiento del Reglamento Técnico del Etiquetado de Alimentos Preenvasados - RDT-53.

La Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio emitió la Resolución del RTD-53 el 14/12/2009, mediante la cual reitera que para fines de comercialización los productos preenvasados, la información obliagatoria contenida en la etiqueta o rótulo, deberá aparecer en idioma español, no importa cuál sea la procedencia u origen del producto.

Para determinados productos importados, será autorizada la colocación de una etiqueta complementaria o marbete en idioma español que contengan el texto obligatorio exigido por el RTD-53. En esos casos, deberá cumplirse con el Procedimiento DIGENOR para el otorgamiento del Certificado de Validación de Etiquetas Complementarias traducidas de Alimentos Preenvasados o preempacados (Ver la norma más debajo).

También se especifica la información obligatoria que debe contener el texto de las etiquetas, y se otorga un plazo irrevocable hasta el viernes 26 de febrero de 2010 para que se cumpla con este reglamento técnico. Los infractores del RTD-53 enfrentarán sanciones tales como el decomiso sin previo aviso de sus productos, para ello se conformará un equipo operativo conformado por el personal autorizado de las siguientes instituciones: DIGENOR, SESPAS Y PRO-CONSUMIDOR.

Además, DIGENOR publicará el listado de algunos productos gourmet cuyas etiquetas se les permitirá figurar con información en otro idioma, pero en estos casos la información básica debe estar disponible en Servicio al Cliente o donde se considere adecuado a todo el público en todo momento. En anexo se encuentra el texto completo de la Resolución RTD-02-XII-09 para los interesados en la misma", concluye la Alerta Roja.

He aquí la Resolución de DIGENOR:


CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley 602 del 20 de mayo de 1977 y del Reglamento Técnico Dominicano Núm. 53 sobre Rotulado o Etiquetado de Alimentos Preenvasados (NORDOM 53), le corresponde a la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) y la Dirección General de Salud Ambiental de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (DIGESA) velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos dominicanos relativos a la salud y seguridad de los ciudadanos, así como los destinados a garantizar la inocuidad alimentaria;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley General de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05, es competencia del Instituto Nacional de Defensa de los Derechos del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR) establecer y velar por el cumplimiento de un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario llamado a garantizar la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios;

CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” (OTC) de la OMC, del que el país es signatario, dispone que los reglamentos técnicos se establecerán para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, la protección y preservación del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

CONSIDERANDO: Que en los últimos años se viene observando una creciente proliferación en el mercado dominicano de alimentos preenvasados para consumo humano que no cumplen con los requisitos y disposiciones establecidos en el RTD-53. Tal realidad es especialmente crítica en relación con los alimentos considerados mundialmente como de alto riesgo, como es el caso de los productos lácteos.

VISTA: La ley No. 602 de fecha 20 de mayo del 1977, sobre Normas y Sistemas de Calidad;

VISTA: La Ley General No. 358-05 de los Derechos del Consumidor o Usuario;

VISTO: El Reglamento General No. 528-01 para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana;

VISTO: El Reglamento Técnico Dominicano No. 53 (RTD-53) (2da. Revisión 1998) sobre Rotulado de Alimentos Preenvasados;

VISTAS: Las Directrices y la Norma General del Codex Alimentarius para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, las normas sobre etiquetado de los países centroamericanos y los requisitos sobre el mismo particular de la Food and Drug Administration (FDA) y del Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria (FSIS) de los Estados Unidos de Norteamérica:

RESUELVE:

PRIMERO: Reiterar que para fines de comercialización de productos preenvasados, la información obligatoria contenida en la etiqueta o rótulo, deberá aparecer en idioma español, no importa cuál sea la procedencia u origen del producto. En este sentido, es preciso puntualizar lo siguiente:

a) Para determinados productos importados, será autorizada la colocación de una etiqueta complementaria o marbete en idioma español que contenga el texto obligatorio exigido por el RTD-53. Ésta deberá colocarse adecuadamente en el producto, en un área que no oculte el etiquetado original.

b) En estos casos, deberá cumplirse de manera estricta con el Procedimiento DIGENOR para el Otorgamiento del Certificado de Validación de Etiquetas Complementarias Traducidas de Alimentos Preenvasados o Preempacados (se adjunta a esta comunicación tal procedimiento). De este modo, toda etiqueta así traducida y validada por la autoridad, deberá presentar, en lugar visible, la Marca de Conformidad o el Sello Oficial de Calidad de la DIGENOR.

c) Queda excluida de esta disposición la familia de los productos lácteos importados, los cuales deberán presentar sus etiquetas originales en idioma español y contener toda la información de cumplimiento obligatorio exigida por el RTD-53.

SEGUNDO: Los productores nacionales, importadores y distribuidores de alimentos preenvasados están en la obligación de garantizar, de conformidad con el RTD-53, que la información que aparezca en la etiqueta o rótulo se indique con caracteres bien definidos y visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en condiciones normales de compra y uso. Dicha información no deberá estar opacada por dibujos, ni cualquier otra materia escrita, impresa o gráfica y debe presentarse en un color que contraste con el color de fondo. En adición, cuando el envase esté cubierto por una envoltura, la etiqueta o rótulo deberá leerse fácilmente a través de ella, o en caso contrario, la envoltura deberá contener toda la información necesaria.

TERCERO: Que de acuerdo con lo anterior, el contenido de las etiquetas o rótulos de los alimentos preenvasados no deberá escribirse ni presentarse en forma falsa, equívoca, engañosa o susceptible de crear de modo alguno una impresión errónea respecto a la naturaleza u origen de los mismos. Asimismo, cuando se hagan declaraciones que impliquen o sugieran propiedades de salud atribuidas al producto, o recomendaciones, apoyos, garantías, acreditaciones o cualquier otro tipo de soporte de instituciones públicas o privadas, dichas declaraciones o recomendaciones deberán estar respaldadas por la documentación científica pertinente.

CUARTO: El texto obligatorio exigido por el RTD-53 incluye:

§ Nombre del alimento preenvasado (“declaración de identidad”), el cual debe ser específico o descriptivo y no genérico.

Nota: En la etiqueta, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido, por ejemplo, deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado.

§ Lista de ingredientes, cuando el producto esté constituido por una mezcla de componentes utilizados para su elaboración. Los ingredientes que, por convención internacional, potencialmente puedan causar hipersensibilidad, deben declararse siempre, tal y como está establecido claramente en el RTD-53.

Nota: "Ingrediente", cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada.

§ Contenido neto y peso escurrido, expresados en las Unidades del Sistema Métrico Decimal en términos de peso o volumen (productos semisólidos), volumen (líquidos) y peso (sólidos).

Nota: Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse en unidades del sistema métrico el peso escurrido del alimento. A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas en conserva únicamente, o vinagre, solos o mezclados.

§ Nombre y dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador o representante legal del alimento.

§ Números de registro industrial y Sanitario (SESPAS), el otorgamiento del primero es competencia de PRO-INDUSTRIA, con la intervención técnica de la DIGENOR; el segundo es atribución de la Secretaría de Estado de Salud, para la cual existe un procedimiento que implica el cumplimiento de determinados requisitos administrativos y técnicos. Todo producto clasificado como alimento que no disponga del registro sanitario será retirado del mercado.

§ País de origen cuando su omisión pueda resultar engañosa o equívoca para el consumidor. Si el producto experimentare algún tipo de modificación en un segundo país, éste será considerado como país de origen para fines de etiquetado o rotulación.

§ Identificación del lote o una indicación, en clave en lenguaje claro, que permita identificar la fábrica productora y el lote. El lote es la cantidad determinada de un alimento producida en condiciones esencialmente iguales

§ Fecha de duración mínima (fecha de consumo preferente), fecha de vencimiento, expiración o caducidad u otras similares. Las etiquetas traducidas y validadas por la autoridad, deberán indicar el lugar dónde se encuentra la fecha original de vencimiento, caducidad o expiración del producto. La fecha de vencimiento que se va a reconocer, es la auténtica, la puesta por el fabricante o distribuidor primario del producto. En este caso, si un producto no tiene fecha original de duración mínima, no se reconocerá la indicada o puesta por el comercio detallista.

§ Instrucciones para el uso y la conservación, bajo las condiciones establecidas en la RTD-53.

§ Requisitos obligatorios adicionales referidos al etiquetado cuantitativo de los ingredientes y alimentos irradiados (tratados con radiaciones ionizantes) y otras disposiciones contenidas en el referido reglamento.

QUINTO: Que partiendo del hecho de que a la fecha se han otorgado todos los plazos razonables y discutido todas las razones expuestas por los actores del mercado, la DIGENOR, DIGESA y PROCONSUMIDOR, contando con el consenso y aprobación de otras autoridades públicas competentes, otorgan un plazo irrevocable hasta el día 26 de febrero de 2010, para que se cumpla de manera estricta con el RTD-53. Este es el cuarto y último plazo otorgado por las autoridades a los agentes del mercado. Por tanto, tiene carácter irrevocable.

SEXTO: Los infractores del RTD-53 enfrentarán sanciones tales como el decomiso sin previo aviso de sus productos, el cierre temporal del establecimiento en falta y otras medidas contempladas en las mencionadas leyes 358-05 y 602-1977. De igual modo, se publicarán en periódicos de circulación nacional las listas de productos que no cumplen con el mandato del RTD-53.

SÉPTIMO: Las actividades de inspección y los decomisos de productos se harán conjuntamente por el personal autorizado de las siguientes instituciones: DIGENOR, SESPAS y PRO-CONSUMIDOR. Los integrantes de este Equipo Operativo RTD-53 estarán debidamente identificados y uniformados y las inspecciones y decomisos se efectuarán aplicando los procedimientos vigentes de estos organismos del Estado dominicano.

OCTAVO: Se informa que DIGENOR y PRO-CONSUMIDOR, amparados en sus leyes respectivas, han procedido desde ya al retiro del mercado de todo producto alimenticio que no tenga el registro sanitario, no importa cuál sea su procedencia.

Las sanciones mencionadas buscan evitar el engaño a los consumidores, la protección de su salud y seguridad, facilitar la evaluación de la conformidad de los alimentos preenvasados con lo que dice la etiqueta, el rótulo o las normas que correspondan, y enfrentar toda forma o modalidad de competencia desleal o de prácticas ilícitas en la producción o comercialización de los productos a que hace referencia la presente Resolución.

De este modo, el Estado dominicano cumple con su deber de garantizar a todo público productos confiables y seguros a la población, al mismo tiempo que atiende un reclamo generalizado de parte de la sociedad dominicana.

DADO EN SANTO DOMINGO A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2009.

Dr. Julio Santana

Director General DIGENOR


No hay comentarios: