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martes, agosto 21, 2012

Desde otra óptica / La titulación de inmuebles


La titulación de inmuebles, un proyecto a debate

El presidente Danilo Medina plantea un proyecto de ley de Titulación Nacional y una nueva entidad y lo ha declarado como Prioridad Nacional, por lo que será aprobado en poco tiempo. Ante esto, es necesario conocer, expresa Angel R. Espinal, las consecuencias que traería la aprobación del mismo, incluyendo los sectores productivos de la nación. Acento.com.do publica el documento de Espinal que es necesario leer para irse formando un juicio sobre el tema. El agrimensor señala que el proyecto remitido por Medina al Congreso Nacional “atenta contra el derecho adquirido de las personas que tienen inmuebles sin registrar, y también vulnera el derecho de propiedad de los inmuebles ya registrados, ya que el mismo no penaliza las invasiones, más grave aún, fomenta el registro a favor de terceros (invasores) de las propiedades que han sido invadidas”.

Ante un proyecto de ley que aprueba Estrategia Nacional de Titulación de Inmuebles, crea la oficina Nacional de Registro Inmobiliaria

El 16 de agosto del 2012 El presidente de la República, Danilo Medina Sánchez, sometió al congreso un proyecto de ley el cual plantea un plan de Titulación Nacional, y crea una nueva entidad, La Oficina Nacional de Registro de Inmobiliario (ONARI). Con la creación de esta Oficina, se deja afuera de la Jurisdicción inmobiliaria La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus regionales, y La Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus oficinas, pasando estas a ser dependientes del poder ejecutivo, lo cual tendría implicaciones muy delicadas para la seguridad jurídica del país.

Dicho proyecto no sólo modifica radicalmente el actual proceso de Registro inmobiliario en la República Dominicana, estableciendo mecanismos para realizar saneamientos de todos los terrenos (terrenos que no están registrados), de manera administrativa a favor del Estado Dominicano, lo cual atenta contra el derecho adquirido de las personas que tienen inmuebles sin registrar, sino que también vulnera el derecho de propiedad de los inmuebles ya registrados, ya que el mismo no penaliza las invasiones, más grave aún, fomenta el registro a favor de terceros (invasores) de las propiedades que han sido invadidas.

El mismo está expresado de tal manera que alguien que no sea conocedor de la materia inmobiliaria, al leerlo le parezca una buena estrategia para resolver los problemas de tierras a nivel nacional, pero en realidad hace todo lo opuesto a esto, es decir, traería más problemas que los que hay actualmente. Se contradice en el Art. 5. Cap. 1. sobre las características y valores que guían la implementación del mismo: Prontitud, Bajo impacto económico, Individualidad, Concluyente, Sostenibilidad y Seguridad Jurídica, cuando la esencia del mismo no cumple con ninguno de estos valores.

Prontitud. Lo expresa al proponer realizar de manera administrativa los procesos de deslinde y saneamiento, lo cual se opone a mantener la seguridad jurídica nacional.