La titulación de inmuebles, un proyecto a debate
El presidente Danilo Medina plantea un proyecto de
ley de Titulación Nacional y una nueva entidad y lo ha declarado como Prioridad
Nacional, por lo que será aprobado en poco tiempo. Ante esto, es necesario
conocer, expresa Angel R. Espinal, las consecuencias que traería la aprobación
del mismo, incluyendo los sectores productivos de la nación. Acento.com.do
publica el documento de Espinal que es necesario leer para irse formando un
juicio sobre el tema. El agrimensor señala que el proyecto remitido por Medina
al Congreso Nacional “atenta contra el
derecho adquirido de las personas que tienen inmuebles sin registrar, y también
vulnera el derecho de propiedad de los inmuebles ya registrados, ya que el
mismo no penaliza las invasiones, más grave aún, fomenta el registro a favor de
terceros (invasores) de las propiedades que han sido invadidas”.
Ante un proyecto de ley que aprueba
Estrategia Nacional de Titulación de Inmuebles, crea la oficina Nacional de
Registro Inmobiliaria
El 16 de agosto del 2012 El presidente de la República,
Danilo Medina Sánchez, sometió al congreso un proyecto de ley el cual plantea
un plan de Titulación Nacional, y crea una nueva entidad, La Oficina Nacional
de Registro de Inmobiliario (ONARI). Con la creación de esta Oficina, se deja
afuera de la Jurisdicción inmobiliaria La Dirección Nacional de Mensuras
Catastrales y sus regionales, y La Dirección Nacional de Registro de Títulos y
sus oficinas, pasando estas a ser dependientes del poder ejecutivo, lo cual
tendría implicaciones muy delicadas para la seguridad jurídica del país.
Dicho proyecto no sólo modifica radicalmente el
actual proceso de Registro inmobiliario en la República Dominicana,
estableciendo mecanismos para realizar saneamientos de todos los terrenos
(terrenos que no están registrados), de manera administrativa a favor del
Estado Dominicano, lo cual atenta contra el derecho adquirido de las personas
que tienen inmuebles sin registrar, sino que también vulnera el derecho de
propiedad de los inmuebles ya registrados, ya que el mismo no penaliza las
invasiones, más grave aún, fomenta el registro a favor de terceros (invasores)
de las propiedades que han sido invadidas.
El mismo está expresado de tal manera que alguien
que no sea conocedor de la materia inmobiliaria, al leerlo le parezca una buena
estrategia para resolver los problemas de tierras a nivel nacional, pero en
realidad hace todo lo opuesto a esto, es decir, traería más problemas que los
que hay actualmente. Se contradice en el Art. 5. Cap. 1. sobre las
características y valores que guían la implementación del mismo: Prontitud,
Bajo impacto económico, Individualidad, Concluyente, Sostenibilidad y Seguridad
Jurídica, cuando la esencia del mismo no cumple con ninguno de estos valores.
Prontitud.
Lo expresa al proponer realizar de manera administrativa los procesos de
deslinde y saneamiento, lo cual se opone a mantener la seguridad jurídica
nacional.
