domingo, febrero 12, 2006

Mi carta ambiental / El Decreto 686-05.


Mi carta ambiental 01 / Milton Tejada C.


Amig@s:

Les envío una carta escrita por Adolfo López, relativa al Decreto 686-05. No sólo no quieren pagar la inmensa deuda ambiental que tenemos para con nuestros recursos naturales, sino que además quieren profundizarla, todo en nombre del desarrollo y lucha contra la pobreza. En estos tiempos de “secuestros” también andan secuestrando el lenguaje. Preservemos nuestras áreas protegidas, garantía de que algún día podemos encontrar el camino hacia un verdadero desarrollo sostenible.

Milton Tejada C.
tejadamilton@yahoo.com

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Estimados amigos:

Con referencia al Decreto Presidencial nº 686-05 debo hacer las siguientes puntualizaciones:

1 – El primer considerando sobre el que se asienta es falso de todo punto. De ninguna manera la Ley Sectorial de Areas Protegidas 202-04 deja fuera las restricciones para el uso turístico de las áreas protegidas Guaraguao – Punta Catuno y Bahía de Las Aguilas. Se limita a cambiar su categoría de manejo, la cual es Categoría de protección VI, Paisaje Protegido.

Los paisajes que se protegen son:

En el caso de la zona recalificada en el Parque Nacional del Este, una zona costera con un bosque tropical semi desiduo, donde ni existen hoteles ni de ninguna manera se pueden edificar sin destruir el paisaje que se pretende proteger.

En el caso de la zona recalificada en el Parque Nacional Jaragua, un área de playa tropical con un marco de vegetación desértica, donde ni existen hoteles ni de ninguna manera se pueden edificar sin destruir el paisaje que se pretende proteger.

Los usos que se pueden dar en esta categoría se limitan a permitir su visitación y realizar infraestructuras para caminerías o espacios de descanso, jamás edificar estructura permanente alguna y mucho menos en fábrica de bloques u hormigón.

2 – El segundo considerando sobre el que se asienta el decreto es falso de todo punto, pues en ninguna parte de la Ley Sectorial de Areas Protegidas 202-04 se habla de liberar área alguna. Como ya se ha explicado se limita a realizar un cambio de categoría de manejo de dos zonas en los parques nacionales del Este y Jaragua.

3 – El tercer considerando se refiere a un asunto que nada tiene que ver con la Ley Sectorial de Areas Protegidas ni con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, sino con leyes que se refieren al desarrollo turístico del país, lo cual nunca puede tomarse en consideración a la hora de tratar las áreas protegidas. Las áreas protegidas, según la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, dependen directamente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

4 – El cuarto considerando es especialmente capcioso, al pretender que la declaración de una zona como área protegida se basa en la promoción del turismo, cosa evidentemente falsa, que de ninguna manera es admisible a la hora de referirse a la protección de determinadas áreas, basada en la particular biodiversidad que se desarrolla dentro de estas.

5 – Es ilegal e improcedente emitir un decreto que viola flagrantemente la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual especifica con mucha claridad que la única institución responsable del manejo de las áreas protegidas de la República Dominicana es la Secretaría de Estado de medio Ambiente y Recursos Naturales.

Resulta escandaloso que se pretenda responsabilizar del uso y manejo de dos áreas protegidas, mediante decreto, a un grupo de personas en detrimento de las atribuciones legales y exclusivas de la Secretaría de Estado de medio Ambiente y Recursos Naturales.

Este decreto recuerda demasiado a los emitidos por Hipólito Mejía a favor de los intereses de Globalia S.A., los cuales fueron declarados ilegales y nunca ejecutados.

Adolfo López

1 comentario:

Anónimo dijo...

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