Declaración Jurada y el
Presidente Medina
La Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de
Patrimonio, del pasado 8 de agosto, establece que todos los funcionarios
públicos, a los 30 días de su designación, ratificación o cese en sus
funciones, deben hacer su declaración jurada de bienes (patrimonio). Deben
incluir pruebas documentales de las informaciones que suministran.
La Cámara de Cuentas estableció la Oficina de
Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos para
estos fines.
Ayer, fecha de vencimiento del plazo, sólo 48
funcionarios públicos (de un total de 110) había cumplido con este requisito.
Resistencia, falta de claridad en cuanto a las
consecuencias legales, cultura de evasión de responsabilidades… muchos factores
inciden para que el 56% de los funcionarios no haya cumplido con su obligación
frente a esta Ley.
El Poder Ejecutivo –léase con claridad: el
Presidente Danilo Medina- tiene en sus manos tanto la elaboración del
reglamento como establecer las consecuencias.
Que el ejemplo comience, señor Presidente. La
destitución de quienes no cumplan puede ser una señal clara de que usted no
está dispuesto a permitir que personas a quienes usted nombró en el puesto no
cumplan con las Leyes (estas y otras).
Que usted está comprometido con cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las Leyes.
Y entonces podremos decir: muchas gracias.
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